Ventaja para operar
ZEC y fiscalidad de la actividad
Canarias no solo tiene buena ubicación logística: tiene un marco fiscal propio que puede hacer tu operación más competitiva. Este es el contexto a alto nivel, con la lógica que importa a quien se implanta para operar.
ZEC — Zona Especial Canaria
La ZEC es un régimen del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Ley 19/1994) que permite a las entidades de nueva creación instaladas en el archipiélago tributar a un tipo reducido del 4 % en el Impuesto sobre Sociedades, frente al tipo general estatal. A cambio, la empresa debe cumplir requisitos de actividad autorizada, inversión mínima en activos y creación de empleo en los primeros años. Para un operador logístico es, en la práctica, un coste de operar más bajo: la fiscalidad de la actividad pesa en la cuenta de resultados tanto como la renta de la nave o el coste por entrega.
El catálogo de actividades elegibles —que incluye habitualmente almacenaje y distribución— y los requisitos vigentes de inversión y empleo los gestiona el Consorcio de la ZEC. Puedes consultar la fuente oficial en zec.org (se abre en una web externa).
REF — Régimen Económico y Fiscal
El REF es el marco que envuelve a la ZEC. Reconocido constitucionalmente y desarrollado en la Ley 19/1994, agrupa las medidas fiscales y económicas propias de Canarias pensadas para compensar la lejanía y la insularidad. Más allá de la ZEC, incluye el IGIC, el impuesto indirecto canario con un tipo general del 7 % (Ley 20/1991) en lugar del IVA peninsular, y el AIEM, que grava la importación y entrega de ciertos bienes para proteger la producción local. Para quien importa equipamiento o mercancía, el AIEM es un coste a tener en cuenta al planificar la implantación. La RIC (Ley 19/1994), orientada a la reinversión del beneficio en el archipiélago, es la pieza más relevante para el inversor; aquí solo la dejamos apuntada por completar el marco.
Qué significa para tu nave
Estos incentivos no se eligen al margen de la implantación: dónde y cómo te instalas condiciona su encaje. La actividad que vas a desarrollar, la inversión en suelo o nave y el empleo que generas son justamente los parámetros que miran la ZEC y la RIC. Por eso la decisión inmobiliaria y la fiscal van de la mano: nosotros te ayudamos con la parte inmobiliaria —elegir el nodo y la nave con las especificaciones justas— y la planificación fiscal la cierras con tu asesor.
Información general orientativa; no es asesoramiento fiscal. Confirma los requisitos, tipos y actividades vigentes con un asesor y con el Consorcio de la ZEC antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ventajas fiscales tiene operar en Canarias?
- Canarias cuenta con un Régimen Económico y Fiscal (REF) propio, reconocido constitucionalmente y desarrollado en la Ley 19/1994, pensado para compensar la lejanía y la insularidad. Entre sus instrumentos están la Zona Especial Canaria (ZEC), que permite tributar a un tipo reducido del 4 % en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades que cumplen sus requisitos; la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), orientada a la reinversión del beneficio en el archipiélago; y el IGIC, el impuesto indirecto canario, con un tipo general del 7 % frente al IVA peninsular. Cada figura tiene requisitos propios y conviene contrastarlos con un asesor.
- ¿La ZEC es compatible con actividades de almacenaje y distribución?
- La ZEC admite un amplio listado de actividades industriales y de servicios, y la logística —almacenaje, distribución y operaciones afines— figura habitualmente entre las elegibles, siempre que se cumplan los requisitos de la entidad ZEC. El catálogo concreto de actividades autorizadas y sus condiciones los gestiona el Consorcio de la Zona Especial Canaria; conviene verificar el encaje de tu actividad concreta antes de planificar la implantación.
- ¿Qué requisitos exige la ZEC para acogerse?
- Con carácter general, la entidad debe ser de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en Canarias, desarrollar una actividad autorizada, realizar una inversión mínima en activos en los primeros años, crear un número mínimo de puestos de trabajo y presentar una memoria descriptiva de la actividad. Las cifras concretas de inversión y empleo dependen de la isla y del momento, por lo que los requisitos vigentes los confirma el Consorcio de la ZEC; esta página es orientación inmobiliaria, no asesoramiento fiscal.