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Ventaja para operar

ZEC y fiscalidad de la actividad

Canarias no solo tiene buena ubicación logística: tiene un marco fiscal propio que puede hacer tu operación más competitiva. Este es el contexto a alto nivel, con la lógica que importa a quien se implanta para operar.

ZEC — Zona Especial Canaria

La ZEC es un régimen del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Ley 19/1994) que permite a las entidades de nueva creación instaladas en el archipiélago tributar a un tipo reducido del 4 % en el Impuesto sobre Sociedades, frente al tipo general estatal. A cambio, la empresa debe cumplir requisitos de actividad autorizada, inversión mínima en activos y creación de empleo en los primeros años. Para un operador logístico es, en la práctica, un coste de operar más bajo: la fiscalidad de la actividad pesa en la cuenta de resultados tanto como la renta de la nave o el coste por entrega.

El catálogo de actividades elegibles —que incluye habitualmente almacenaje y distribución— y los requisitos vigentes de inversión y empleo los gestiona el Consorcio de la ZEC. Puedes consultar la fuente oficial en zec.org (se abre en una web externa).

REF — Régimen Económico y Fiscal

El REF es el marco que envuelve a la ZEC. Reconocido constitucionalmente y desarrollado en la Ley 19/1994, agrupa las medidas fiscales y económicas propias de Canarias pensadas para compensar la lejanía y la insularidad. Más allá de la ZEC, incluye el IGIC, el impuesto indirecto canario con un tipo general del 7 % (Ley 20/1991) en lugar del IVA peninsular, y el AIEM, que grava la importación y entrega de ciertos bienes para proteger la producción local. Para quien importa equipamiento o mercancía, el AIEM es un coste a tener en cuenta al planificar la implantación. La RIC (Ley 19/1994), orientada a la reinversión del beneficio en el archipiélago, es la pieza más relevante para el inversor; aquí solo la dejamos apuntada por completar el marco.

Qué significa para tu nave

Estos incentivos no se eligen al margen de la implantación: dónde y cómo te instalas condiciona su encaje. La actividad que vas a desarrollar, la inversión en suelo o nave y el empleo que generas son justamente los parámetros que miran la ZEC y la RIC. Por eso la decisión inmobiliaria y la fiscal van de la mano: nosotros te ayudamos con la parte inmobiliaria —elegir el nodo y la nave con las especificaciones justas— y la planificación fiscal la cierras con tu asesor.

Información general orientativa; no es asesoramiento fiscal. Confirma los requisitos, tipos y actividades vigentes con un asesor y con el Consorcio de la ZEC antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Qué ventajas fiscales tiene operar en Canarias?
Canarias cuenta con un Régimen Económico y Fiscal (REF) propio, reconocido constitucionalmente y desarrollado en la Ley 19/1994, pensado para compensar la lejanía y la insularidad. Entre sus instrumentos están la Zona Especial Canaria (ZEC), que permite tributar a un tipo reducido del 4 % en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades que cumplen sus requisitos; la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), orientada a la reinversión del beneficio en el archipiélago; y el IGIC, el impuesto indirecto canario, con un tipo general del 7 % frente al IVA peninsular. Cada figura tiene requisitos propios y conviene contrastarlos con un asesor.
¿La ZEC es compatible con actividades de almacenaje y distribución?
La ZEC admite un amplio listado de actividades industriales y de servicios, y la logística —almacenaje, distribución y operaciones afines— figura habitualmente entre las elegibles, siempre que se cumplan los requisitos de la entidad ZEC. El catálogo concreto de actividades autorizadas y sus condiciones los gestiona el Consorcio de la Zona Especial Canaria; conviene verificar el encaje de tu actividad concreta antes de planificar la implantación.
¿Qué requisitos exige la ZEC para acogerse?
Con carácter general, la entidad debe ser de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en Canarias, desarrollar una actividad autorizada, realizar una inversión mínima en activos en los primeros años, crear un número mínimo de puestos de trabajo y presentar una memoria descriptiva de la actividad. Las cifras concretas de inversión y empleo dependen de la isla y del momento, por lo que los requisitos vigentes los confirma el Consorcio de la ZEC; esta página es orientación inmobiliaria, no asesoramiento fiscal.