Comprar
Comprar para operar a largo plazo
Si tu operación es estable y de largo recorrido, comprar da control y estabilidad. Te ayudamos a elegir por especificaciones y ubicación, y a entender cómo encaja el marco fiscal canario en la operación.
Cuándo comprar tiene más sentido que alquilar para un operador
Comprar deja de ser una cuestión patrimonial y pasa a ser una decisión operativa cuando tu volumen de mercancía es predecible y vas a explotar la nave durante años. La propiedad permite amortizar la instalación, blindarte frente a subidas de renta y, sobre todo, personalizar la nave a tu cadena: añadir muelles, abrir cámaras de frío, reforzar la solera para racking pesado o contratar la potencia eléctrica que tu operativa exige sin pedir permiso a un arrendador. A cambio, inmovilizas capital y asumes el mantenimiento del inmueble. Para una operación consolidada, ese intercambio suele compensar; para una que aún busca su tamaño o testa una ubicación nueva, el alquiler conserva la flexibilidad.
Qué especificaciones revisar antes de cerrar la compra
En una nave que vas a comprar para operar, la ficha técnica pesa más que la estética. Conviene confirmar la altura libre bajo cercha, porque define cuántos niveles de estantería caben y no se modifica sin obra mayor; la resistencia de la solera, que limita el peso del racking y del tránsito de carretillas; la potencia contratada y su capacidad de ampliación, determinante si vas a instalar frío o líneas de carga; el número de muelles y la playa de maniobra, que condiciona el ritmo de carga y descarga; y la calificación logística del suelo, que debe admitir almacenaje, distribución y tránsito de pesados. Por encima de todo, los minutos hasta el puerto y el aeropuerto, porque en Canarias cada kilómetro de transporte interno es coste por entrega.
Fiscalidad en la compra: IGIC, ITP y las ventanas del REF
La compra de una nave en Canarias se mueve en un marco fiscal propio. La transmisión tributa por el IGIC cuando vende un empresario en el ejercicio de su actividad (Ley 20/1991), o por el ITP cuando es una segunda transmisión sin renuncia a la exención; aclarar cuál aplica es lo primero, porque cambia el coste total. Para quien se implanta, la ZEC abre la puerta a un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades si la actividad cumple los requisitos de empleo e inversión. La RIC (Ley 19/1994) puede permitir materializar beneficio reinvertido en la propia adquisición, aunque su planificación corresponde al ángulo inversor y a tu asesor fiscal. Aquí te orientamos sobre la parte inmobiliaria; la fiscal, con un profesional.
Información general orientativa; no es asesoramiento fiscal. Confirma los requisitos y tipos vigentes con un asesor.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo compensa comprar una nave en lugar de alquilarla para operar?
- Cuando tu volumen es estable y de largo recorrido, y necesitas personalizar la nave: instalar muelles adicionales, cámaras frigoríficas, una solera reforzada o una acometida eléctrica de gran potencia. Comprar inmoviliza capital, pero da control total sobre la instalación y elimina la incertidumbre de una renta que se actualiza cada año. Si tu operación aún no ha consolidado su tamaño o estás probando una ubicación, el alquiler suele encajar mejor.
- Si compro en ZEC, ¿qué requisitos de actividad debo cumplir?
- La Zona Especial Canaria (ZEC) exige que la empresa realice una actividad incluida en su catálogo, mantenga un nivel mínimo de empleo y realice una inversión mínima en activos fijos en los primeros años, además de tener su sede y dirección efectiva en Canarias. Comprar la nave puede formar parte de esa inversión, pero los umbrales concretos los fija la normativa ZEC vigente y conviene confirmarlos con un asesor antes de planificar la compra sobre esa base.
- ¿Qué impuesto grava la compra de una nave industrial en Canarias, IGIC o ITP?
- Depende de quién vende. Si la transmisión la hace un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el equivalente canario al IVA, regulado por la Ley 20/1991. Si se trata de una segunda transmisión entre particulares o sin renuncia a la exención, tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Es la primera cuestión a aclarar, porque cambia el coste total de la operación.